Modelo 347 de la Agencia Tributaria

¿Sabes qué es el modelo 347 de la AEAT?
El Modelo 347 de la AEAT es la declaración fiscal anual de operaciones con terceros que supera los 3.005,06€.
¿Cuál es el plazo de presentación?
El plazo de presentación del modelo 347 2024 es desde el 1 hasta el 28 de febrero de 2025.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Aquellas personas físicas o jurídicas (empresas y autónomos) que realicen actividades económicas y que, en el transcurso del año, hayan realizado operaciones con un mismo cliente o provedor que sumen más de 3.005,06€ (IVA incluido).
¿Qué operaciones se declaran?
En el Modelo 347 se incluyen todas aquellas operaciones con terceros que, sumadas el año natural, superen los 3.005,06 euros (IVA incluido).
- Compras y ventas de bienes y servicios: Facturas de proveedores y clientes.
- Arrendamientos de locales de negocio (no sujetos a retención).
- Subvenciones y ayudas públicas recibidas o concebidas.
- Operaciones con seguros: Las indemnizaciones y pagos de seguros deben declararse si se superan el umbral.
- Anticipos recibido o entregados: Si el total de anticipos supera 3.005,06€, deben incluirse en el modelo.
- Operaciones ya declaradas en otros modelos: Facturas sujetas a retención IRPF (modelo 190), arrendamientos de locales con retenció (modelo 180), operaciones incluidas en el SII.
- Operaciones intracomunitarias. Las compras y ventas con países de la UE se declaran en el modelo 349, y no en el 347.
- Exportaciones e importaciones: No se incluyen porque ya se informan en la Aduana.
- Pagos a trabajadores o administradores: Los salarios y pagos a administradores se incluyen en el modelo 190.